Prohibición de pesca de pacú y manguruyú en Santa Fe

A continuación, les presento la resolución Nº 0162 sobre la Prohibición de pesca de pacú y manguruyú en Santa Fe.

Provincia de Santa Fe

              SECRETARIA DE ESTADO

DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO

                       SUSTENTABLE

  RESOLUCIÓN Nº  0162         

                                                                                                      SANTA FE,  02 de Septiembre de 2005

VISTO:

El expediente Nº 02101-0000300-5 del registro del Sistema de Información de expedientes; y

CONSIDERANDO:

                                        Que atento a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 12.212, es necesario   asegurar  el    manejo   sustentable   de   los   recursos   pesqueros, así  como

conservar y recuperar la fauna de peces;

                                         Que  el   artículo  5º  de  la   Ley   mencionada   en el    considerando

precedente,   faculta   a   la   Secretaría   de   Estado   de   Medio   Ambiente  y  Desarrollo

Sustentable a establecer normas y requisistos para ejercer las actividades relacionadas con la pesca;

                                         Que  el  texto  reglamentario de dicha ley,  aprobado por  Decreto Nº

2.410/04, en su artículo 5º, establece que la Secretaría de   Estado de Medio Ambiente   y

Desarrollo   Sustentable   emitirá   las   disposiciones   operativas    necesarias     para    la

ejecución de la ley y su decreto reglamentario;

                              Que lel artículo 16º del mencionado Decreto Nº 2.410/04 establece que

la  Autoridad  de  Aplicación  podrá  prohibir  en  forma  permanente o temporaria la pesca

de   cierta   especies   cuyas   poblaciones    manifiesten     sobreexplotación,      regreción

numérica  por  cualquier  causa  o  riesgo    de  extinción,   y  también  podrá    fijar   vedas

temporarias cuando las necesidades de manejo así lo requieran;

                             Que   desde   el   año   1978   se   han   aplicado   distintas regulaciones

tendientes   al   uso   sustentable   del   recurso   pesquero,  fijando   vedas temporarias  o

permanentes para la pesca tanto comercial como   deportiva   de   algunas especies, tales

las determinaciones adoptadas mediante las resoluciones Nros. 272/78,   027/82,   011/83

y 046/87 emanadas de los entonces Ministerios de Agricultura y  Ganadería   y   Ministerio

de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, hoy Ministerio de la  Producción  y  la  Nº

0314/02 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y  Desarrollo   Sustentable;

                              Que   a   raíz   de   la   sanción   de   la Ley   Nº   12.212, los  decisorios

mencionados   en el considerando   precedente   fueron declarados   inaplicables;

                              Que   no se han   modificado las circunstancias  que  fundamentaron  la

adopción de las vedas, sino que,   las mismas   se han agravando como consecuencia del

aumento de la  presión  de  pesca,  por  lo   que   resulta   aconsejable   continuar   con las

medidas de conservación;

                            Que   la  competencia en la materia surge de lo establecido en las Leyes

Nº 11.717 y   Nº 12.212  y   Decreto  Nº 1.292/04  y   Nº 2.410/04;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y

DESARROLLO SUSTENTABLE

R E S U E L V E

ARTICULO 1º.- Prohibir   en     forma    permanente   la   pesca,   tanto   comercial   como

deportiva,  del     manguruyú      (Paulicea luetkeni   =    Paulicea lütkeni).

Queda   prohibido   en  consecuencia  capturar,    acopiar,   t ransportar    y   comercializar

ejemplares de dicha especie.-

ARTÍCULO 2º.– Prohibir   en   forma   permanete   la   pesca   comercial   y   deportiva  del

pacú  (piaractus mesopotamicus).   Queda   prohibido   en   consecuencia

capturar, acopiar, transportar y comercializar ejemplares de dicha especie.-

ARTÍCULO 3º.– Los acopiadores   deberán   entregar   ante   esta Secretaría de  Estado,

dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de  entrada   en   vigencia  de  la

prohibición,  una   declaración  jurada   donde  conste  las  cantidades  de  estas  especies

que poseen en existencia desde antes del inicio de dicha prohibición.-

ARTÍCULO 4º.-       Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Fuente: http://www.pescaargentina.com.ar/vedas-y-temporadas-de-pesca/santa-fe.html

INICIO

2 Comentarios »

  1. Siempre pagamos los pescadores deportivos, esto tambien es consecuencia de los que hacen matanzas y llevan hasta los chiquitos, en esta página suelo leer a muchos que se cagan de risa de los que devuelven la pieza al agua aduciendo EEEE YO LO PESQUE Y ME LO LLEVO IGUAL

    Me gusta

  2. Pablo Garcia : Lamentablemente el ámbito de la pesca está lleno de SubNormales y/o Grones, que no saben leer y escribir , por lo tanto te encontrarás con este típico perfil de homínidos muy a menudo. Muchas veces son las que puedo observar como este tipo de Mutantes cometen barbaridades y que exponen argumentos primitivos para llevarse a sus casas lo capturados ( que está fuera de la ley por su tamaño y talla ).
    Todo un tema !
    Saludos !

    Jorge.

    Me gusta

Deja un comentario

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s