Plan General de Pesca de Aragón para el año 2013
ORDEN de 9 de enero de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2013.
Artículo 3. Normas de general aplicación en todas las aguas de Aragón.
1. Artes y medios para la pesca: Prohibidos los rejones, redes u otros utensilios para mantener vivos o muertos en el interior del agua los peces capturados. Se autoriza a la Federación Aragonesa y sus Clubes Federados el empleo de sacaderas o salabres, rejones y redes debidamente desinfectados antes y después de la competición, garantizando dicha desinfección la Federación o el club federado organizadores del evento deportivo.
2. Medidas específicas contra la dispersión de especies exóticas: Todos los materiales utilizados durante la pesca que sean introducidos en el agua (patos o tube-float, cubetas, neoprenos, reteles, botas…) deberán ser desinfectados siguiendo los protocolos establecidos.
Artículo 8. Artes, medios y modalidades de pesca. En Teruel NO se autoriza la cucharilla ni el pez artificial en los tramos libres y en los cotos sociales de captura y suelta. En Huesca y Zaragoza SÍ se autoriza la pesca con cucharilla y el pez artificial con un solo anzuelo y sin arponcillo en los tramos libres y en los cotos sociales de captura y suelta.
Artículo 9. Períodos hábiles para la pesca. Baja montaña: Del 3er sábado de marzo al 31 de agosto. Alta Montaña: Del 1 de junio al 31 de agosto. Septiembre sin muerte en los tramos libres y cotos sociales de captura y suelta, en los cotos sociales en régimen normal, y en los lagos e ibones de alta montaña. En los cotos deportivos de las Sociedades, las fechas establecidas en sus planes técnicos.
Artículo 12. Cupos de captura. 3 Barbos >= 30 cm en las aguas trucheras de Huesca, sin muerte en el resto de Aragón. Sin muerte Tenca, Barbo culirroyo y Madrilla. 6 Carpas >= 35 cm en Teruel, sin muerte en Huesca y Zaragoza. Sin muerte obligatorio en los eventos deportivos realizados por la Federación Aragonesa y sus Clubes Federados pudiéndose devolver los ejemplares capturados al finalizar la competición.
Artículo 19. Especies alóctonas.
Pescables con sacrificio obligatorio: Alburno, Pez gato, Pez Sol, Perca europea, Rutilo, Lucioperca y Siluro. Se admite su depósito en los contenedores de residuos orgánicos, su autoconsumo o su aporte a comederos de aves necrófagas.
Pescables sin talla mínima y sacrificio a criterio del pescador: Lucio, Escardinio, Carpín, Cangrejo rojo, Trucha arcoíris, Black-bass y Salvelino. La trucha arcoíris, el black-bass y el salvelino podrán pescarse sin muerte, y su pesca será obligatoriamente sin muerte en los tramos libres y cotos sociales de captura y suelta donde habiten estas tres especies.
Artículo 46. Concursos 2013. Se faculta a la Dirección General de Conservación del Medio Natural para acordar con la Federación Aragonesa de Pesca y Casting las normas para que el ejercicio deportivo de la pesca en las aguas continentales se realice en las condiciones más favorables para la promoción del deporte de la pesca.
Fuente: http://www.facebook.com/FCPEiC/posts/358461014261723
