Reglamento de Pesca de Chaco: Veda y Cantidades y Especies Permitidas

REGLAMENTO DE PESCA PROVINCIA DEL CHACO
Especies, Medidas y Cantidades de Captura

Del 7 de Noviembre al 21 de Diciembre fue la veda de Pesca Deportiva y Comercial de la Provincia de Chaco en 2016.

500px-chaco_mapa_provincial_ign
http://cyt-ar.com.ar/

PESCA
REGLAMENTO DE FAUNA
AMIGO CAZADOR Y PESCADOR
Ayude a Cuidar la Fauna Silvestre
Sea partícipe del cuidado de la fauna silvestre y sus ambientes naturales respetando las reglamentaciones vigentes. Recuerde que los recursos naturales son de todos. De Usted depende que las futuras generaciones disfruten de nuestros ríos y peces.
Es importante para realizar la práctica de caza y/ó pesca deportiva de costa ó embarcada, que Usted saque su licencia en la Dirección de Fauna, Parques y Ecología ubicada en Remedio de Escalada Nº46 de Resistencia de lunes a viernes de 6:30 a 13 horas. Para ello llámenos al Telefax. (03722) – 421428 o por medio de Internet E-mail:faunachaco@gigared.com  con un plazo no inferior a 48 horas, no olvidando pasarnos fax con la fotocopia de su D.N.I (de la 1ra. y 2da. hoja), donde constan los datos personales y el domicilio actual del solicitante(no presentar foto).y se la haremos llegar al domicilio que desee ó acercándose a cualquier club de caza y pesca de toda la provincia.
Si pesca los ejemplares de menor tamaño que el permitido devuélvalos al agua. No saque mayor cantidad de ejemplares que el permitido por pescador y por jornada.

Especie 1 2 3
Patí (Luciopimelodus pati) 70 cm. 2 4
Corvina (Plagioscions sp.) 25 cm. 5 20
Manduré (Ageniosus sp. / Sorubim sp. / Hemisorubim sp) 40 cm. 5 10
Armado (Oxidoras kneri / Pterodoras granulodus) 45 cm. 5 10
Boga (Leporinus obtusidens) 45 cm. 5 10
Bagre (Pimelodus argenteus) 20 cm. 10 20
Bagre amarillo (Pimelodus clarias maculatus) 30 cm. 10 20
Moncholo (Pimelodus albicans) 30 cm. 5 10
Virreyna 30 cm. 10 20
Manguruyú abá (Zungaro sp.) 40 cm. 2 2
Manguruyú (Paulicea lutkeni) 100 cm. 2 2

1. Medidas mínimas en centímetros, tomadas desde el extremo del hocico hasta la punta de la aleta caudal.
2. Cantidad máxima por persona por día.
3. Cantidad máxima de piezas a extraer y/o transportar por cualquier medio de transporte.

No cace en épocas de veda, no cace animales silvestres protegidos por Ley ó aquellos declarados Monumentos Naturales  Provinciales. No utilice luz artificial como reflectores y linternas. No cace en zonas de Reservas, Parques y Zonas Especialmente Protegidas.
Recuerde que toda infracción a las reglamentaciones legales vigentes en materia de caza y pesca son sancionada con el comiso de los ejemplares capturados y el secuestro de las artes, tales como reels, escopetas, cartuchos y otros elementos y , además usted será sancionado con la aplicación de una multa.

EVITE SANCIONES:
Respete las Reglamentaciones Vigentes
Obtenga su licencia de caza y/o pesca. Renuévela anualmente. Respete las indicaciones de medidas, cantidades y tamaño de captura. No cace ni pesque en zonas de reservas, parques y/o zonas especialmente protegidas. No destruya nidos ni guaridas. Recuerde que esta prohibido cazar Pecarí Quimelero, Oso Hormiguero, Ciervo de los Pantanos, Tatú Carreta, Aguará Guazú, Gato Onza y Yaguareté, porque han sido declarado como Monumento Natural Provincial, y está prohibido su tenencia y/o transporte de cualquiera de estas especies.

Licencias de Pesca Deportiva con Validez Regional:
Embarcada para No Socios de Clubes………………………………..$ 50,00
Embarcada para Socios de Clubes……………………………………..$ 25,00
Embarcada para Jubilados………………………………………….……$ 25,00
De Costa…………………………………………………………………………$ 10,00
De Costa para Soc. de Clubes Federados……………….…………..$  5,00
De Costa para Jubilados…………………………………….….…………$  5,00
Permiso Provisorio p/ Turistas(por día)……………..….…………$ 10,00
Los socios de clubes deben presentar el carnet del club  actualizado.

CUIDE EL MEDIO AMBIENTE
No arroje ni deje residuos donde acampe. Apague el fuego donde acampa, porque la mayoría de los incendios rurales  se produce por la imprudencia que origina la quema indiscriminada de pastizales. No arroje las colillas de los cigarrillos encendidos en la ruta.
El río es un lugar que todos podemos disfrutar y para ello es importante que lo cuidemos. No arroje residuos a los cursos de agua.

LAS VEDAS DE CAZA Y PESCA
Los períodos de veda de caza y pesca, son declarados conforme a parámetros técnicos que se observan en la actividad reproductiva de las distintas especies silvestres e ícticas.
Estas restricciones tienen como fundamento primordial que los animales puedan desarrollar su actividad reproductiva sin que la presencia del hombre perturbe o altere sus ciclos naturales y biológicos.

AMIGO PESCADOR
Atendiendo la necesidad y prioridad que debemos darle a los recursos naturales que nos brindan nuestros ríos, como importancia cultural, social y económica, desde la Dirección de Fauna, parques y Ecología que depende de la Subsecretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Ministerio de la Producción queremos llegar a Usted por este medio, para contarle que estamos insistiendo en una política Institucional en materia de difusión, que tienda a concientizar sobre la importancia y necesidad que tiene el uso racional de la pesquerías, a fin de que pueda ser disfrutada por las generaciones futuras.
A esta difícil labor la llevamos adelante con el convencimiento de que las especies con interés deportivo pueden verse sumamente beneficiadas con su colaboración,  a través del accionar conjunto de los pescadores y fiscalizadores, seguro que lograremos disfrutar de los recursos ícticos que nos ofrecen nuestros ríos. Pero al hacer uso, debemos hacerlo con una modalidad e intensidad que no exceda los límites de tolerancia que esta permitida por la legislación vigente, de manera que esta actividad permita la conservación y uso sustentable del recurso pesquero a perpetuidad.
Estas recomendaciones esta destinada a convertirse en una herramienta válida para la práctica deportiva, nos permite apuntar a la prevención de las infracciones en la materia, porque hoy, más que nunca, debemos comprender la importancia que tiene el recurso de la necesidad de conservarlo en beneficio de toda la sociedad.

CONSIDERACIONES GENERALES:
Toda persona tiene el derecho de ejercer la práctica de pesca deportiva en aguas jurisdiccionales de la Provincia del Chaco y para poder realizarla debe contar con la licencia habilitada extendida por la Dirección de Fauna, Parques y Ecología ó clubes Federados de todo el interior provincial.
En el uso de este derecho, también puede vigilar el cumplimiento de la disposiciones legales vigentes por parte de otros pescadores deportivos, que haciendo caso omiso de las leyes incurren en infracciones por incomprensión ó por descuido, sin tener en cuenta que los excesos conducen al perjuicio del recurso.
Si en su jornada de pesca Usted a sacado más ejemplares que el permitido para su captura por pescador; a capturado especies de menor tamaño que el permitido; transporta más cantidad de pescados por especies que lo reglado; pesca sin licencia habilitante; pesca con licencia vencida; pesca con artes prohibidos; o pesca especies vedadas, sepa que esta cometiendo una infracción, que al ser detectada por el inspector de la Dirección de Fauna, Parques y Ecología le confeccionara un acta de infracción por transgresión a la Ley Nº 635, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios.
El Acta de Infracción implica la perdida total de los productos de la pesca; la retención de la Licencia de Pesca en caso de poseerla; el secuestro temporario de las artes de pesca y la aplicación de una multa, de acuerdo con la gravedad de las faltas o infracción.

INICIO

Deja un comentario

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s